Más de 130 países han aprobado, en la madrugada del día 29 de enero, el Protocolo de Bioseguridad que regula el comercio internacional de organismos modificados genéticamente con el fin de evitar riesgos para la salud y el medio ambiente.
El Protocolo que no está subordinado a ningún acuerdo internacional implica a todos los países que ratificaron la Convención de Biodiversidad consensuada en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, pero su aprobación, que estaba prevista en febrero de 1999 en Cartagena de Indias (Colombia), no fue posible por la falta de acuerdo entre los seis principales países productores de transgénicos integrados en el Grupo de Miami (Estados Unidos, Canadá, Argentina, Chile, Uruguay y Australia) de una parte y la Unión Europea y los países en vías de desarrollo de otra.
Los productos afectados por el Protocolo son todos los que entran en contacto con el medio ambiente: semillas, peces transgénicos y productos agrícolas no transformados. Sin embargo quedan excluidos los productos elaborados como salsas, galletas y otros alimentos que pueden contener soja o maíz transgénicos y los medicamentos, vacunas o test de diagnóstico.
Todos los cargamentos de semillas transgénicas necesitarán siempre un permiso del país importador. En el caso de productos agrícolas no transformados será necesario además informar previamente a un Centro Internacional de Biodiversidad. Por otro lado, cualquier país podrá establecer requisitos adicionales más estrictos.
Uno de los logros más importantes de Europa en estas negociaciones es el establecimiento del "Principio de Precaución" que permite que un país pueda vetar la llegada de un producto transgénico si los análisis científicos sobre su seguridad ofrecen datos dudosos y pueda pedir al país exportador una evaluación previa de riesgo ambiental.
Sin embargo la Unión Europea ha tenido que ceder en su pretensión de que los productos trangénicos tuviesen una etiqueta específica y se ha impuesto la tesis del Grupo de Miami de que el Protocolo sólo exija que se especifique en la etiqueta general de cada producto que puede contener organismos modificados genéticamente. La fórmula adoptada estará en vigor durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del Protocolo, más tarde se podrá discutir la posibilidad de un etiquetado más concreto.
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